Código Fiscal Artículo 139 A Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 139 A.
La Secretaría podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por la no localización del contribuyente, incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Se consideran créditos no localizados aquellos que cuando habiéndose intentado la diligencia en el domicilio fiscal o convencional del deudor o responsable solidario, y agotada la búsqueda en las fuentes de verificación internas y externas, no se encuentra al deudor, a los responsables solidarios, ni bienes de su propiedad.
Se consideran créditos de cobro incosteables, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente a 4 S.M.G. de la zona; así como aquellos, cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si cumplen los requisitos señalados en la Ley.
La Secretaría dará a conocer las reglas de carácter general para aplicación de este artículo.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de marzo de 2014.
La Secretaría de Hacienda del Estado dará a conocer las reglas de carácter general para aplicación de este artículo.
Estado de Quintana Roo Artículo 139 A Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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