Código Fiscal Artículo 139 A Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 139 A.
La Secretaría podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por la no localización del contribuyente, incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
Se consideran créditos no localizados aquellos que cuando habiéndose intentado la diligencia en el domicilio fiscal o convencional del deudor o responsable solidario, y agotada la búsqueda en las fuentes de verificación internas y externas, no se encuentra al deudor, a los responsables solidarios, ni bienes de su propiedad.
Se consideran créditos de cobro incosteables, aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente a 4 S.M.G. de la zona; así como aquellos, cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el deudor tenga dos o más créditos a su cargo, todos ellos se sumarán para determinar si cumplen los requisitos señalados en la Ley.
La Secretaría dará a conocer las reglas de carácter general para aplicación de este artículo.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de marzo de 2014.
La Secretaría de Hacienda del Estado dará a conocer las reglas de carácter general para aplicación de este artículo.
Estado de Quintana Roo Artículo 139 A Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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